domingo, 14 de octubre de 2012


Antecedentes
La Pre-historia:
Difícil establecer existencia de sociedad como conocemos hoy. El hombre vivía en comunidad, se presume existía relación definida entre miembros organizados no jurídicamente, sino normas sociales.
Resulta difícil distinguir entre religión, costumbres y leyes.
“La sanción divina acompañaba todos los actos, la costumbre imperaba en las relaciones sociales y la idea de progreso era aborrecida”
Los derechos humanos solo se remonta hasta la Grecia Antigua-Surgieron junto con el Derecho Natural.
La esclavitud institución humanitaria porque al haber abundancia de alimentos en sociedades primitivas-resulto innecesario el canibalismo y se perdono la vida a los cautivos para dedicarles al servicio de sus dueños.
El primero y mas remoto fundamento o antecedente de los DD.HH., se encuentra en el relato bíblico de la creación del hombre, ej.: Deuteronomio: se habla de la pobreza y la esclavitud-La ayuda debe darse al prójimo y en especifico al sujeto carente de recursos.
Administración de Justicia: los jueces habrán de calificar justamente al pueblo y desea mostrar el correcto camino de dicha administración.
En la Biblia-libro del Éxodo: normas religiosas-preceptos básicos implica reconocimiento de derechos humanos. El derecho a la vida (no mataras), el derecho de propiedad (no robaras), derecho a un juicio justo (no levantaras falso testimonio).
En Egipto: se reconocía el respeto a la vida y a la propiedad, ya que en el papiro 3292 del Legajo de Louvre, se expresa: “No he despojado al hombre de lo que le pertenece-No he matado a ningún hombre”.
Los Persas: existía normas jurídicas que contemplaban el respeto a la vida y a la propiedad contenidos en el Código de Hammurabi: Data de la primera dinastía de Babilonia (1792-1750. A.C.).
Consta de decisiones legales e inscritas en una estela de diorita colocada en el templo de Marduk de Babilonia.
Son 282 Leyes, incluyen disposiciones: económicas (precios, tarifas,  comercio); D. Fliar. (matrimonio-divorcio); D. penales (asalto, robo); D. Civil (esclavitud, deudas). Las penas variaban de acuerdo al  “status” del ofensor.
Lex Talionis “ojo por ojo, diente por diente”
Antigua Grecia:
Sociedad de un gran desarrollo cultural, cimiento de nuestra actual civilización occidental. Numerosas pequeñas comunidades políticas, o ciudad-estado, los ciudadanos compartían vínculos de raza, lengua y mitología. En estas sociedades surgieron Sócrates, Platón y Aristóteles.
Consideraban a la sociedad como un resultado que brota necesariamente de la misma conducta humana.
Se conformaban de tres grupos sociales:
1-Ciudadanos (nativos de la polis-se encargaban de la dirección del gobierno democrático de la ciudad-estado).
2-Metecos o extranjeros (dedicados a actividades comerciales)
3-Esclavos (encargados de la principal fuerza de trabajo y generadores de producto físico de esa sociedad). Se da por supuesta la existencia de la esclavitud
Pensadores:
-Sofistas: la autoridad política en la fuerza-carácter egoísta de los hombres y desigualdad de facultades. No creían en la naturaleza social del hombre-el gobierno entendían “Consecuencia del compromiso de los fuertes para humillar a los débiles o del acuerdo de los débiles para defenderse de los poderosos”. Separación entre moral y derecho. La Ley deriva de la autoridad.
Sócrates:
Fue un critico franco o abierto de la democracia ateniense y da la presunción de que cualquier hombre puede desempeñar cualquier puesto.
Concepto muy optimista y elevado de la naturaleza humana y la dignidad del hombre.
El individuo debe obedecer los preceptos básicos y fundamentales de su razón, con preferencia a las leyes vigentes de un Estado.
Paltón:
La Republica se refiere al hombre bueno y a la vida buena.
El hombre bueno tenia que ser un buen ciudadano.
Aristóteles:
Estructura de la democracia de la “polis”. Participación política de todos los ciudadanos. En su libro la Política: Justifica la esclavitud: algunos hombres por naturaleza son libres, y otros esclavos, y que para estos últimos la esclavitud es justa y conveniente. El hombre es un “animal político”. Ciudadanos: (guerreros-sacerdotes-magistrados).
Así pues notamos en Grecia una preocupación por el hombre y los principios que posteriormente salvaguardaría la integridad y dignidad humana
Roma: S. VIII A.C.-Fundación. S. V-d.C-Caida del Imperio.
Institución Social-Económica de la Esclavitud.
Distinción entre romanos y pueblos conquistadores.
Se crea un sistema jurídico muy amplio y completo-plenamente definido y jerarquizado.
Las normas del “Ius Civilis”.
Pensamiento Estoico: el mundo sujeto a gobierno divino (Dios)
1-Introduccion al Derecho Natural-pensamiento filosófico.
2-El Derecho como el Gobierno tiene sus raíces por divina providencia.
Derecho Natural_ “ius gentium”
Pensadores:
Marco Tulio Cicerón: pensamiento ecléctico del derecho natural.
Distingue Ley Natural anterior y superior a la Ley civil.
Pensamiento Padres de la Iglesia:
Para la dignidad de la persona humana y prerrogativas esenciales.
San Ambrosio: en materia espiritual la iglesia tiene jurisdicción sobre todos los cristianos, incluyendo al Emperador.
San Agustín: obra “ciudad de Dios” no enfrenta al Estado Civil con la Iglesia.
Naturaleza humana es doble: es espíritu y cuerpo.
Edad Media:
Aparición del Vasallo ante el señor Feudal.
La corte Feudal.
Concilios V, VI y VIII de Toledo, 636-638 y 653
Concilio VI: nadie puede ser condenado si no existe acusador legal.
Concilio VIII de Toledo: Limita las facultades al Rey=Principio: “Nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege”
Fueros Castellanos-Leoneses y Aragoneses, S XI y XII
Regulaban la autoridad real e instituían garantías personales.
Carta Magna de Juan Sintierra-15 junio 1215.
Documento entre: Rey Juan, el Clero y barones del reino para llegar a términos y finiquitar disputas.
Libertad de la Iglesia-Libertad personal-Dominio de propiedad- Garantías procesales.
El Bill of Habeas Corpus de 1679:
Existía dos grupos: la nobleza terrateniente por una parte y la burguesía de la ciudad la otra.
Garantiza a los ciudadanos la libertad individual, obligando a los jueces a llamar a todo preso ante el Tribunal dentro de las 24 hs. y a darle libertad provisoria sino se comprobaba debidamente el motivo de su detención.
La Declaración de Derechos de 1689: por un lado los whigs: son burgueses, política y religiosamente liberales, con tendencia a ampliar los poderes del parlamento. Por otro los Tories: son conservadores, fieles al rey y sostienen la tesis del origen divino del poder real.
El rey no podía suspender la aplicación de las leyes, ni crear impuestos o disponer ejércitos sin consentimiento del parlamento. Libertad de culto, la justicia igualitaria.
El Constitucionalismo de los EE.UU.: 04/07/1776. Congreso de Filadelfia proclamo la independencia.
En 1787 se promulgo al Constitución de los EE.UU. Y en 1789 ella fue complementada con las 10 enmiendas que consagran la libertad religiosa, la libertad de palabra, de prensa y reunión, la inviolabilidad del hogar, la seguridad personal, el derecho de propiedad y algunas garantías judiciales.
La Declaración de los Ds. Del Hombre y del Ciudadano de 1789:
Los hombres nacen libres e iguales en sus Ds. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común. Estos Ds. Son la Libertad, la resistencia a la opresión, la propiedad, la seguridad personal. El principio de toda soberanía reside en la Nación.
Establece la igualdad ante la Ley y las garantías procesales.
Nacimiento de la Sociedad de las Naciones: el Pacto de la Liga de las Naciones-1920-no contenía normas de DD.HH. Empezó sólo como Protección de las Minorías. Protección de carácter grupal, pero no era una protección global. OBJETIVOS:
Garantizar la Paz y la Seguridad. Tenia como fin evitar las guerras mediante soluciones pacificas. Reducción de armamentos. No contenía normas de DD.HH.
Carta de la Naciones Unidas:
El fracaso de la Sociedad de las Naciones Unidas para mantener la Paz y la seguridad internacional, y las graves consecuencias de la 2da. Guerra Mundial fueron los factores esenciales para la creación de la ONU. Propósito:
Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural y humanitario, y el desarrollo y estimulo del respeto a los DD.HH. Y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Declaración Universal de los DD.HH. 10/12/1948
Carta de la OEA 02/07/1948. 

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